Coordinador de Alimentos, Bebidas, Otros Servicios y Control Analítico
Información del puesto
Las atribuciones de regulación, control y vigilancia sanitarios de las siguientes actividades y establecimientos:
- Establecimientos mercantiles.
- Mercados, supermercados y centros de abastos.
- Central de Abasto.
- Carnicerías, pollerías, pescaderías, lugares en donde se vendan leche, productos lácteos, huevo, frutas y legumbres.
- Lugares donde se vendan productos naturistas, complementos alimenticios y similares.
- Restaurantes, establecimientos de venta de alimentos y similares.
- Actividades y venta de alimentos en la vía publica.
- Preparación y venta de alimentos frescos y procesados.
- Bares y similares con venta de bebidas alcohólicas.
- Establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado.
- Discotecas, centros de baile y similares.
- Establos, caballerizas, granjas avícolas, porcícolas, apiarios y otros establecimientos similares.
- Establecimientos dedicados a la prestación de servicios.
- Agua potable, calidad del agua, agua embotellada y hielo.
- Saneamiento Básico.
- Establecimientos industriales.
- Planteles educativos.
- Transporte urbano y suburbano.
- Alcantarillado.
- Gasolineras y estaciones de servicio similares.
- Construcciones, edificios y fraccionamientos.
- Centro de reunión.
- Espectáculos públicos.
- Sanidad Animal (zoonosis).
- Veterinarias y similares.
- Lavanderías, tintorerías, planchadurías y demás establecimientos similares.
- Rastros.
- Limpieza pública.
- Establecimientos con disposición de substancias toxicas o peligrosas.
- Sanidad ambiental.
Ejecutar políticas y aplicar los criterios, en el marco de las disposiciones aplicables, para la expedición, prórroga o revocación de autorizaciones sanitarias en las materias de competencia.
Establecer los lineamientos, criterios y procedimientos de operación aplicables al control analítico de la condición sanitaria en las materias a que se refiere la Ley.
Definir, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Agencia en el ámbito de sus respectivas competencias, las políticas y procedimientos para el control sanitario, así como los lineamientos para el diagnóstico de la situación sanitaria de la Ciudad de México.
Establecer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Agencia, los criterios aplicables al muestreo, transporte, recepción, procesamiento analítico y emisión de resultados de los productos objeto de control analítico.
Prestar servicios de pruebas analíticas a las unidades administrativas de la Agencia y a los sectores público, social y privado, para apoyar el cumplimiento de la normatividad sanitaria en las materias a que se refiere la Ley.
Coordinar la aplicación de las políticas para la ampliación de cobertura a través de laboratorios de prueba y unidades de verificación de terceros autorizados.
Diseñar, instrumentar y operar las acciones derivadas de los convenios o acuerdos celebrados.
Emitir órdenes de visita y acreditar al personal para la realización de las acciones de vigilancia sanitaria.
Realizar visitas de evaluación y supervisión de la actuación de terceros autorizados y emitir el dictamen correspondiente.
Realizar las evaluaciones, verificaciones y supervisiones sanitarias.
Aplicar las medidas de seguridad que procedan, así como vigilar su cumplimiento, de conformidad con lo previsto en las disposiciones aplicables.
Participar en la protección a la salud de la población durante las contingencias, accidentes o emergencias en las materias competencia de la Agencia.
Expedir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias en el ámbito de su responsabilidad.
Ejercer el control sanitario, en lo relativo a sus materias, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones aplicables, apoyando la instrumentación de acciones en materia de vigilancia sanitaria, regulación y en su caso, vigilancia epidemiológica; así como de las encaminadas a la evaluación y seguimiento de eventos adversos asociados con el uso de productos y servicios .