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Permiso sanitario para embalsamamiento

El permiso sanitario se otorga  para que el cuerpo se conserve después de las 48 horas de su fallecimiento y que el traslado o internación del cadáver pase de los 300 km.

Ciudadanos, persona física o moral, que requiera permiso sanitario para la inhumación, incineración, traslado, internación de cadáveres humanos y restos áridos de familiares directos; padres, abuelos, hermanos, hijos, cónyuge o concubino.

1.- Módulo Central, ubicado en Avenida Insurgentes Norte 423, colonia San Simón Tolnahuac, demarcación territorial Cuauhtémoc, código postal 06900, Ciudad de México. Horario de atención: 24 horas los 365 días del año.

2.- Módulo Aduana, ubicado en Venustiano Carranza, Al final de Terminal 1 en el área de Aduana de Carga, dentro del recinto del SAT, frente a Aeroméxico cargo, sobre la calle Francisco Sarabia sin número. Horarios de atención: Lunes a Viernes de 09:00 a 18:00 horas y fines de semana y días festivos de 08:00 a 20:00 horas

Tesis de Embalsamamiento misma que se integra al expediente del trámite solicitado con Carta poder, identificación oficial (INE, PASAPORTE) del otorgante y testigos, certificado de defunción, sí el embalsamamiento se hace dentro de las 12 horas del fallecimiento traer a familiar que otorga el poder, todo en original y copia para cotejo.


Si el cadáver será trasladado a otro país, comunicarse al Módulo de Aduana para más información

Llevar documentación completa en original y copia a los Módulos de atención 

Inmediata 

Ley General de Salud, artículos 3 fracción XXVI Bis; 4 fracción IV; 13 apartado B fracciones I y VI; 313 fracción II y V; 314 fracción V y IX; 319; 342; 348; 349; 350 Bis; 350 Bis-1, Bis-5, Bis-6 y Bis-7 y 375 fracción V.


Ley de Salud de la Ciudad de México, artículos 159 inciso g y 170.


Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, artículos 7; 9; 10; 12; 13; 15; 19; 62; 64; 65; 67; 68; 73; 100; 103; 104; 105; 106; 108; 109; 110; 115 y 121.


Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, artículos 5 fracción I inciso S y 17 fracción I inciso e.


Reglamento de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios en la Ciudad de México, artículos 1; 6 fracciones II, IX, X, XI, XIV y XXIV; 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 58, 59, 62, 63, 64, 65, 67, 68, 71, 72, 73, 89, 90, 100, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 115, 116, 117, 118 y 119.