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Permiso sanitario para inhumación o cremación

El permiso sanitario para la inhumación o cremación únicamente se solicita a la Autoridad Sanitaria cuando el cadáver deba ser inhumado o cremado antes de las 12 horas del fallecimiento o después de las 48 horas posteriores a su fallecimiento.


Si la inhumación se realizará en el México o en otro país, deberá comunicarse al Módulo de Aduana  al teléfono 55 5786 8012

Ciudadanos, persona física o moral, que requiera permiso sanitario para la inhumación, incineración, traslado, internación de cadáveres humanos y restos áridos de familiares directos; padres, abuelos, hermanos, hijos, cónyuge o concubino.

  1. Módulo Central, ubicado en Avenida Insurgentes Norte 423, colonia San Simón Tolnahuac, demarcación territorial Cuauhtémoc, código postal 06900, Ciudad de México. Horario de atención: 24 horas los 365 días del año.
  2. Módulo Aduana, ubicado en Venustiano Carranza, Al final de Terminal 1 en el área de Aduana de Carga, dentro del recinto del SAT, frente a Aeroméxico cargo, sobre la calle Francisco Sarabia sin número. Horarios de atención: Lunes a Viernes de 09:00 a 18:00 horas y fines de semana y días festivos de 08:00 a 20:00 horas

GRATUITO 

1. Solicitud firmada por el interesado.                     

2. Identificación Oficial del solicitante  (INE, PASAPORTE).                                                                                 

3. Certificado de defunción.                                         

4.  Contrato de la Funeraria participante.              

5. Comprobante de conservación: embalsamamiento (si rebasa los 300 km o las horas 48 de su fallecimiento).                                        

En caso de que el trámite se realice por medio de una Funeraria:                                           

  • Carta poder con las identificaciones del otorgante y dos testigos (copia simple INE, PASAPORTE).                
  • Certificado de defunción.
  • Comprobante de conservación: embalsamamiento (si rebasa los 300 km o las horas 48 de su fallecimiento).           

En caso de que la solicitud la realice una funeraria deberá agregar Carta poder de la funeraria participante, con las identificaciones del otorgante, de quien recibe el poder y dos testigos con copia simple de la identificaciones (INE, PASAPORTE).    


Si el cadáver será trasladado a otro país comunicarse al Módulo de Aduana para más información

Llevar documentación completa en original y copia a los Centros de atención


Inmediata 

Ley General de Salud, artículos 3 fracción XXVI Bis; 4 fracción IV; 13 apartado B fracciones I y VI; 313 fracción II y V; 314 fracción V y IX; 319; 342; 348; 349; 350 Bis; 350 Bis-1, Bis-5, Bis-6 y Bis-7; 375 fracción V.


Ley de Salud de la Ciudad de México, artículos 159 inciso g y 170.


Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, artículos 7; 9; 10; 12; 13; 15; 19; 62; 64; 65; 67; 68; 73; 100; 103; 104; 105; 106; 108; 109; 110; 115 y 121.


Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, artículos 5 fracción I inciso S; 17 fracción I inciso e.


Reglamento de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios en la Ciudad de México, artículos 1; 6 fracciones II, IX, X, XI, XIV y XXIV; 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 58, 59, 62, 63, 64, 65, 67, 68, 71, 72, 73, 89, 90, 100, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 115, 116, 117, 118 y 119.