Este sitio se encuentra en fase beta. Estamos trabajando para mejorar tu experiencia digital de la CDMX.
Puedes visualizar la versión anterior de este sitio haciendo click en este enlace.
Herramienta de accesibilidad para
personas con discapacidad
Portal de Accesso

Permiso sanitario para internación

El permiso sanitario para  el ingreso de cadáveres a la Ciudad de México o al país, y  sí la internación rebasa los 300 kilómetros o las 48 horas de su fallecimiento deberá estar embalsamado.


Si la internación es internacional, deberá comunicarse al Módulo de Aduana al teléfono 55 5786 8012

Ciudadanos, persona física o moral, que requiera permiso sanitario para la inhumación, incineración, traslado, internación de cadáveres humanos y restos áridos de familiares directos; padres, abuelos, hermanos, hijos, cónyuge o concubino.

  1. Módulo Central, ubicado en Avenida Insurgentes Norte 423, colonia San Simón Tolnahuac, demarcación territorial Cuauhtémoc, código postal 06900, Ciudad de México. Horario de atención: 24 horas los 365 días del año.
  2. Módulo Aduana, ubicado en Venustiano Carranza, Al final de Terminal 1 en el área de Aduana de Carga, dentro del recinto del SAT, frente a Aeroméxico cargo, sobre la calle Francisco Sarabia sin número. Horarios de atención: Lunes a Viernes de 09:00 a 18:00 horas y fines de semana y días festivos de 08:00 a 20:00 horas

  1. Solicitud firmada por el interesado                                     
  2. Acta de defunción                                                                           
  3. Comprobante de embalsamamiento (si rebasa los 300 km o las horas 48 de su fallecimiento)   
  4. Permiso de traslado internacional otorgado por la autoridad sanitaria del país donde haya ocurrido el fallecimiento, traducido, en su caso, al español, certificado por las autoridades consulares mexicanas        
  5. Carta poder, identificación oficial (INE, PASAPORTE) del otorgante de quien recibe el poder y  dos testigos         
  6. Carta Poder Simple de la funeraria participante

Los documentos deberán presentarse  visados o apostillados, además si el documento es de idioma diferente al español deberá presentar su traducción, certificado por las autoridades Consulares Mexicanas.

Llevar documentación completa en original y copia a los módulos de atención 

Inmediata 

Ley General de Salud, artículos 3 fracción XXVI Bis; 4 fracción IV; 13 apartado B fracciones I y VI; 313 fracción II y V; 314 fracción V y IX; 319; 342; 348; 349; 350 Bis; 350 Bis-1, Bis-5, Bis-6 y Bis-7; 375 fracción V.


Ley de Salud de la Ciudad de México, artículos 159 inciso g y 170.


Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, artículos 7; 9; 10; 12; 13; 15; 19; 62; 64; 65; 67; 68; 73; 100; 103; 104; 105; 106; 108; 109; 110; 115 y 121.


Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, artículos 5 fracción I inciso S; 17 fracción I inciso e.


Reglamento de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios en la Ciudad de México, artículos 1; 6 fracciones II, IX, X, XI, XIV y XXIV; 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 58, 59, 62, 63, 64, 65, 67, 68, 71, 72, 73, 89, 90, 100, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 115, 116, 117, 118 y 119.